REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.870, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, en el juicio que por DIVORCIO 185 Ordinal 2º sigue el ciudadano ELIECER JOSÉ AGUIAR FUENTES contra la ciudadana EUDDIS DEL VALLE SALAZAR ORTIZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve el cual expresa:

“En este acto procedo a inhibirme formalmente de conocer la presente causa de DIVORCIO 185 ORDINAL 2º, seguido por el ciudadano ELIECER JOSE AGUIAR FUENTES, contra la ciudadana EUDDIS DEL VALLE SALAZAR ORTIZ, la parte actora representada por el Dr.: ASDRUBAL HENRIQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, tal inhibición la fundamento en la sentencia de fecha Trece (13) de Febrero del 2009, del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL ÑIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y siendo que la misma fue declarada con lugar, tal y como se puede evidenciar de la copia certificada de la decisión, todo constante de Ocho (08) folios útiles, que en este acto consigno para que sea agregada a las actas, e igualmente de la inhibición planteada por este juzgador en fecha Treinta (30) de Enero del Presente Año. Ahora bien, el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil establece: “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla…”.- Por los argumentos anteriormente expuestos, ratifico mi ánimo de desprenderme del conocimiento de la presente causa, sustentado en los elementos antes señalados y que reposan en esta acta.- La presente inhibición obra en contra del abogado ASDRÚBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175.-

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra impedido de conocer del juicio de DIVORCIO 185 Ordinal 2º, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa seguida por los ciudadanos ELIECER JOSE AGUIAR FUENTES contra la ciudadana EUDDIS DEL VALLE SALAZAR ORTIZ; toda vez que el Juez inhibido manifestó, que fundamenta su inhibición en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Trece (13) de febrero del 2009.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio de DIVORCIO 185 ORDINAL 2º, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-2870-06, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Nº 1º del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

La Secretaria Temporal

Abog. NEIDA JOSE MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.

Abog. NEIDA JOSE MATA.

EXPEDIENTE Nº 09-4726
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º (NHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES