REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.870, en su carácter de Juez Temporal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana YASMIL ANDREINA SÁNCHEZ representada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, IPSA N°33.175.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 30-01-09, el cual expresa:
“En este acto procedo a inhibirme formalmente de conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana YASMIL ANDREINA SÁNCHEZ, representada por el Dr. ADRUSBAL HENRIQUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°33.175, tal inhibición la fundamento en la sentencia de fecha Trece(13) de Febrero del 2009, del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y siendo que la misma fue declarada con lugar, tal y como se puede evidenciar de la copia certificada de la decisión, todo constante de Ocho (08) folios útiles, que en este acto consigno para que sea agregada a las actas, e igualmente de la inhibición planteada por este juzgador en fecha Treinta (30) de Enero del Presente año.- Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece:”…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla…”.- Por los argumentos anteriormente expuestos, ratifico mi animó de desprenderme del conocimiento de la presente causa, sustentado en los elementos antes señalados y que reposan en esta acta.- La presente inhibición obra en contra del abogado ASDRÚBAL HENRIQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.175.-
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal N° 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra impedido de conocer del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa interpuesta por la ciudadana YASMIL ANDREINA SÁNCHEZ; toda vez, que el Juez inhibido manifestó, que fundamenta su inhibición en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero del 2009.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA seguido por ante ese Tribunal bajo la causa TP1-4152-08, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito, en fecha 30 de Enero de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal,
regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:35 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N° 09-4725
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P.N.A
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (INHIBICION)
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