REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.245, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS sigue la ciudadana MERCEDES MARÍA FERNÁNDEZ contra el ciudadano EDGAR ZAPATA FOUCAULT.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 13 de Octubre de 2009 el cual expresa:
En fecha diecinueve de junio del año dos mil siete (19/06/2007), se dictó sentencia definitiva, en el expediente signado bajo el número 08603 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL siguió por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSE ZAPATA FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-523.504 contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.416, siendo el objeto del mencionado litigio un inmueble integrado por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida ubicada en la Ciudad de Cumaná en la Avenida Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya dimensión y linderos se expresan así: NORTE: En Ocho Metros Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts) en línea recta con la Avenida Bermúdez, SUR: Con Ocho Metros Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts) en línea recta con casa que es o fue de la Sucesión Gómez López, ESTE: En Veintiocho Metros Veinte Centímetros (28,20 Mts) con casa que es o fue de Miguel Angel Aparicio y OESTE: Con Veintiocho Metros Veinte Centímetros (28,20 Mts) en línea recta , con calle Junín o sea, que dicho lote de terreno tiene una superficie total de Doscientos Cincuenta y Dos Metros con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (252,39 M2). Ahora bien ciudadano Juez, motiva la presente inhibición el hecho de que en fecha veintiocho de julio del año dos mil ocho, (28/07/2008) se recibió por distribución solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS, incoada por la ciudadana MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ contra el ciudadano EDGAR JOSE ZAPATA FOUCAULT, ambos anteriormente identificados, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente signado bajo el número 09837, en fecha veintiocho de septiembre del corriente año (28/09/2009). En este mismo orden de ideas, me permito informarle que el inmueble cuyos derechos pretende la demandante el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS, es el mismo que fue objeto del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL arriba mencionado, dicho juicio fue tramitado y sustanciado conforme a derecho en este Despacho Judicial, emitiendo mi persona en la sentencia definitiva opinión en relación a los derechos que le correspondían a las partes sobre el inmueble en comento. En consecuencia, en aras de mantener mi imparcialidad, es evidente que no puedo conocer de la presente causa y en tal sentido procedo a inhibirme como en efecto me inhibo, sin fórmula de allanamiento a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…” Subrayado mío). Agréguese al Expediente Copia Certificada del presente Informe y en atención a lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase junto con Oficio, el presente Informe Original, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Asmismo, remítase bajo oficio al Juzgado distribuidor de turno el expediente número 09837.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS sigue la ciudadana MERCEDES MARIA FERNÁNDEZ contra el ciudadano EDGAR ZAPATA FOUCAULT; toda vez que la Juez inhibida manifestó que emitió opinión en las pretensiones donde se encuentra controvertido el inmueble.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09837 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 02 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR


ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA


ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA


ABOG. NEIDA J. MATA














EXPEDIENTE Nº 09-4717
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA DE DERECHOS (INHIBICION)