REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INCORPORACIÓN DE BIENES AL FISCO NACIONAL sigue el ESTACIONAMIENTO Y GRUAS “EL FARO, C.A.”
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de Julio de Dos Mil Nueve, el cual expresa:

En decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del año dos mil Tres (2003), Nº 2140, dictada en el Exp. Nº 02-2403 contentivo de Amparo interpuesto por la ciudadana Milagros Del C. Giménez Márquez de Diaz; se estableció que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya decisión se transcribe íntegramente a continuación:…omisis. En tal sentido, esta Juzgadora se acoge en su totalidad al criterio de la Sala Constitucional y procede a inhibirse sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa signada con el Nº 6707-07, contentiva de la INCORPORACIÓN DE BIENES AL FISCO NACIONAL que sigue por ante este Tribunal el ESTACIONAMIENTO Y GRUAS “EL FARO, C.A.”; por cuanto me considero una persona apegada a la moral y buenas costumbres, y no puedo soportar saber la gran responsabilidad que significa el tener conocimiento de algo y no hacer nada al respecto, tal es el caso, de que una persona este actuando en mi nombre, como lo es, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.134, quien estuvo cobrando en mi nombre dinero a los ciudadanos CÉSAR PEREDA y ROSAURA SERRANO, y a otras personas que pertenecen a su grupo familiar, por la supuesta subasta de unos carros, según se puede evidenciar del ACTA Nº 251 inserta al vuelto del folio 39 al folio 41 del LIBRO DE ACTAS, levantada en fecha 16/06/2009 por ante este Despacho Judicial. Asimismo, conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente ut supra señalado, en forma original al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines de que el Tribunal a quien corresponda continúe conociendo de la presente causa que por al INCORPORACIÓN DE BIENES AL FISCO NACIONAL sigue por ante este Tribunal el ESTACIONAMIENTO Y GRUAS “EL FARO, C.A.” Igualmente, hago del conocimiento que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ, antes identificado, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción; dicha comparecencia la hizo porque estaba arrepentido de lo que había hecho; y asimismo, que se remitió mediante oficio Nº 172-2009, copia certificada del acta levantada en fecha 16/06/2009, signada con el Nº 251 a la Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de que si lo estimaba conveniente lo hiciera del conocimiento a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y/o a la Magistrada Luisa Estela Morales, Presidenta del Tribunal Supremo, para que se tomaran las medidas pertinentes del caso. Remítase el original de este Informe al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también se ordena remitir el expediente en forma Original, constante su cuaderno principal de Cuatrocientos Noventa y Seis (496) folios útiles; y dos cuadernos separados Nros. 1 y 2 de Anexos, constantes de 316 y 307 folios útiles respectivamente, al Tribunal Distribuidor de turno mediante oficio, a los fines legales consiguientes y déjese copia al carbón en el expediente.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la referida sentencia estableció que el Juez puede inhibirse por causas diferentes a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de INCORPORACIÓN DE BIENES AL FISCO NACIONAL que sigue por ante ese Tribunal el ESTACIONAMIENTO Y GRUAS “EL FARO, C.A.”; toda vez que la Juez inhibida manifestó que se apega a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de INCORPORACIÓN DE BIENES AL FISCO NACIONAL seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6707-07 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) días del mes de julio Dos Mil Nueve.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

La Secretaria Temporal

ABOG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria Temporal

ABOG. NEIDA J. MATA.















EXPEDIENTE N° 09-4733
MOTIVO: INCORPORACION DE BIENES AL FISCO NACIONAL (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA