REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por la ciudadana LUISA ISABEL ZERPA DE LÓPEZ contra la ciudadana LUISA DANIELA JIMÉNEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 25 de Septiembre de Dos Mil Nueve, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes,…” En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por existir ENEMISTAD entre mi persona y el ciudadano GUSTAVO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.177, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.834, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la ciudadana LUISA DANIELA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.848. Asimismo, conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente Nº 7038-09, en forma original, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda continúe conociendo de la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION) sigue la ciudadana LUISA ISABEL ZERPA DE LOPEZ contra la ciudadana LUISA DANIELA JIMENEZ.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LUISA ISABEL ZERPA DE LÓPEZ contra la ciudadana LUISA DANIELA JIMÉNEZ; toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe una enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano GUSTAVO BARRETO, quien actúa en la referida causa como abogado asistente de la parte demandada ciudadana LUISA DANIELA JIMENEZ.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7038-09 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

La Secretaria Temporal

ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria Temporal

ABOG. NEIDA J. MATA.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NEIDA J. MATA








EXPEDIENTE N° 09-4731
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
















EXPEDIENTE N° 09-4731
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA