REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RJ01-X-2009-000010
JUEZ PONENTE : DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa Nº RP01-P-2009-004215, seguida en contra de los acusados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO y CESAR AUGUSTO PAREJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Quien suscribe, Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.653.375, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Suplente Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa seguida a los Imputados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.435.180 y CÉSAR AUGUSTO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.981.988, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 N° 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: De la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: Se evidencia que la defensora de los imputados es la abogada Alina García, con la cual mantengo excelentes relaciones por ser pariente consanguínea de mi persona (prima), por ser prima hermana de mi padre Luís Alfredo Díaz, ya que la misma es hija de Yudith del Carmen García, Hija Natural, de mi Bisabuelo Lino Díaz y Hermana de mi abuela Mercedes Díaz Manosalva, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto somos parientes consanguíneos dentro los grados requeridos en la norma…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pues en la causa Nº RP01-P-2009-004215, actúa como representante de los acusados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO y CESAR AUGUSTO PAREJO, la Abogada ALINA GARCÍA, quien es prima hermana de su padre LUÍS ALFREDO DÍAZ, por lo que tal situación se ajusta al contenido del ordinal antes indicado; conllevando al recurrente a plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-004215, ya que existe el parentesco con la prenombrada defensora privada.-
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos planteados por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad podría ser cuestionada por las partes del proceso, por lo que no debe conocer de la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa Nº RP01-P-2009-004215, seguida en contra de los acusados MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO y CESAR AUGUSTO PAREJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Presidente
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
AULIO DURÁN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
AULIO DURÁN LA RIVA
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