REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-R-2009-000173
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 25 de septiembre de 2009, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos NESTOR BASTARDO VAZQUEZ, JUAN VILLARROEL Y JONATHAN NOLASCO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Observa este Tribunal Colegiado que, el recurrente incurrió en error material al puntualizar como fundamento de su escrito, el contenido del “artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal” siendo que en el desarrollo del mismo se infiere que el recurrente se refería al artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considerar que la sentencia incurrió en FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. con base a esto, el recurrente argumenta la falta de motivación en los dos siguientes puntos:
1) En primer lugar señala que, el Tribunal A quo no realizó un análisis de las declaraciones de los testigos aportados por la defensa, por considerarlos insuficientes y no aportan lo necesario para establecer como ocurrieron los hechos; el recurrente se refiere a las declaraciones de los ciudadanos LARRY MARVAL RODRIGUEZ, ELY RODRIGUEZ, MARIA BASTARDO, DANELIS MATA, GILBERTO REYES y ALEJANDRO BENITEZ; quienes a criterio de la defensa, dieron detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó la aprehensión de los acusados, incluso menciona el recurrente que los testigos aportan las características fisionómicas de los funcionarios actuantes.
2) Por otra parte el recurrente indica que, el Tribunal A quo, incurrió en falta de motivación en la “VALORACIÓN DE PRUEBA UNICA”. En virtud de que le otorga total valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios actuantes, resultando esto suficiente para dictar una sentencia condenatoria, aún sin contar con testigos presénciales del procedimiento –lo que ha criterio del recurrente- resulta ser contradictorio a la jurisprudencia patria, que establece el dicho de los funcionarios solo son “un único medio de prueba”
Considera el recurrente, que la decisión deja en desigualdad procesal a las partes, pues no se generaron los suficientes elementos para argumentar su fallo, trayendo como consecuencia que no se pueda defender de una decisión que a su criterio resulta arbitraria o contradictoria.
Finalmente, solicita sea anulada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Tribunal distinto al que emitió la misma.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 02 de diciembre de 2009 a las 11:30am, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, actuando con el carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 25 de septiembre de 2009, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos NESTOR BASTARDO VAZQUEZ, JUAN VILLARROEL Y JONATHAN NOLASCO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37del Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 02/12/2009 a las 11:30 de la tarde. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.2, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE, (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. AULIO DURAN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. AULIO DURAN LA RIVA
JGHL/EDG