REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2006-003721
ASUNTO : RP01-R-2009-000194
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS, actuando con el carácter de Defensor Pública Primera en Materia Penal Ordinaria; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILFREDO JOSÉ TORTOLERO AMUNDARAIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en perjuicio del ciudadano JUAN KENNY CEDEÑO SUCRE y ABSOLVIÓ al ciudadano ALEXANDER JOSE CALZADILLA CEDEÑO. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la Defensa, su recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la inobservancia del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 22 ejusdem.
Considera que la recurrida, al querer valorar las pruebas que se presentaron no realizó un análisis comparativo de todas las pruebas para con ellas formar su decisión; estima la recurrente, que solo el Juzgado A quo, se limito a una minoría de las pruebas, para dar por probados ciertos hechos.
Señala que la recurrida, le dio pleno valor probatorio a la declaración de los testigos LUIS BETANCOURT, CARLOS CASTELLANOS, JESUS GARNIER y JUAN VELASQUEZ; así como también la exposición de la experta ALCIRA ZARAGOZA.
Arguye que si estos testigos y experto hablan de los dos acusados, “entonces efectivamente al existir una absolutoria para uno de mis defendido también debe ser absolutoria para el otro de mi defendido”, pues considera la recurrente que las pruebas debatidas no generan culpa para ninguno de los acusados.
Resalta la recurrente, que los testimonios utilizados por el Tribunal A quo, es de funcionarios, lo que indica “que la sola mención de los funcionarios no hacen plena prueba, sino un simple indicio” lo que tuvo que generar –a criterio de la Defensa- una sentencia absolutoria.
Finalmente solicita que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, dicte una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida; es decir, la solución que pretende no es otra que una sentencia absolutoria, para el ciudadano WILFREDO TORTOLERO AMUNDARAIN y se mantenga la Absolutoria y la libertad para el ciudadano ALEXANDER CALZADILLA; asimismo, solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación y sea declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación.
Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 01 de diciembre de 2009 a las 12:00am, esto por cuanto la Agenda Única llevada por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se encuentra colapsada lo que impide que sea fijada dentro del lapso legal; se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS, actuando con el carácter de Defensor Pública Primera en Materia Penal Ordinaria; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILFREDO JOSÉ TORTOLERO AMUNDARAIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO en perjuicio del ciudadano JUAN KENNY CEDEÑO SUCRE y ABSOLVIÓ al ciudadano ALEXANDER JOSE CALZADILLA CEDEÑO; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 01 de diciembre de 2009 a las 12:00am. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Juez Presidente (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. AULIO DURAN LA RIVA
JGHL/EDG