REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP21-L-2007-000123
PARTE ACTORA: NORELYS LUCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.335.174
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES, PATRICIA OSUNA DE MARCANO y GERTUDRIS MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874, 88.381 y 41.982
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal: Abg. LADY LEONOR ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, en el despacho de la Juez, estando presente el Apoderado de la parte actora, abog. CARLOS ENRIQUE MENESES y la Síndico Procurador Municipal de la demandada, Abg. LADY LEONOR ALBORNETT, ésta última propone al apoderado de la actora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUETES (Bsf. 225,00), por los conceptos demandados tales como: diferencias por preaviso, antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Cesta Ticket y salarial, en virtud de que le fue cancelado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, todos los conceptos, según consta en recibos cursantes a las actas Procesales y dicha cantidad es la que se le adeuda a la actora; Dicha cantidad le será cancelada el día seis (06) del presente mes y año.
Oída tal propuesta el apoderado actor, abog. CARLOS ENRIQUE MENESES, la acepta así mismo acepta la fecha de pago.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos demandados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la total cancelación del monto propuesto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGA, el presente acuerdo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT