REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: RP21-L-2008-000142
PARTE ACTORA: INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.477 y con domicilio en la calle Perú Nº 61-B de esta ciudad.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.746 y 489 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SALMON, C.A. (ISALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 -07-97, bajo el Nº 65, Tomo 41-D.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ Y MARTIN ALEJANDRO CALDERON CEDEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.733, 23.150 y 132.369 en su orden.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de despacho de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida por la ciudadana INDIRA SAHARAID GOMEZ GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL SALMON, C.A. (ISALCA), plenamente identificados en autos, estando presentes en el despacho el apoderado judicial de la parte actora, Abog. PEDRO MARIN MATA, y el Abog. GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, apoderado de la empresa demandada, INVERSIONES EL SALMON, C.A. (ISALCA), igualmente supra identificados.
Las partes consignan en este acto escrito en el que se acuerda la cancelación de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSf. 16.981,00), por los conceptos de Antigüedad, Preaviso, Indemnización adicional por despido injustificado, pre y post natal, así como honorarios profesionales, costas y costos; cantidad ésta que se cancela en este mismo acto en cheques.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos demandados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT