REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000019
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ DE ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: TALLER DE COSTURA 24 HORAS C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TINEO MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy seis (06) de mayo del 2009, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio; y habiéndose presentado ambas partes, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por los conceptos reclamados los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El día 01 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 1.000,00; 2.- El día 30 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 1.000,00 y el día 30 de julio de 2009, la cantidad de Bs. 500,00, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARÍA GABRIELA GÓMEZ

LA SECRETARIA