REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000067
PARTE ACTORA: MARBELYS DEL VALLE HIGUEREY REYES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MARIN
PARTE DEMANDADA: ROSARIA DI MICELI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE HIGUEREY REYES, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.772, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado PEDRO MARIN, y el abogado GUSTAVO BERMUDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.154, mediante el cual manifiestan ante este Tribunal que llegaron a un arreglo amistoso, a los fines de dar por terminada la presente causa. La parte demandada expresa que le hace entrega a la actora, ya identificada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), por los conceptos reclamados en la demanda y la parte actora declara recibirlo en ese acto y manifiesta que nada tiene que reclamar por los conceptos laborales demandados. Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada y se orden el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARIA GABRIELA GOMEZ L.
LA SECRETARIA.
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