REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000273
PARTE ACTORA: ALBERTO MANUEL ROSAL
APODERADO PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLÍVAR AMARISTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, relativa al presente juicio y habiendo comparecido ambas partes, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS(Bs. 17.577,26), por los conceptos reclamados los cuales son cancelados en este acto de la siguiente manera: mediante cheque Nº 07733414, girado contra la cuenta corriente 0128-0031-21-3100007107, del Banco Caroni, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.336,20), y mediante deposito contenido en cuenta de ahorro del Banco de Caroni Nº 0128-0031-21-3103172304, a nombre del ciudadano ALBERTO MANUEL ROSAL MARCANO, de la que se evidencia que la misma esta actualizada al mes de febrero de 2009, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.241,06), en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA GABRIELA GÓMEZ
LA SECRETARIA
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