REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000203
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ FONT MUNDARAIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: SULAY PEREIRA D JESUS
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELLA BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dia y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de conciliación pautada, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de ejecución y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de: 1.- OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mediante cheque N° 44389037, girado contra la cuenta Nº 0134-0403-81-4033007502, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 20-05-2009; el cual es recibido en este acto por el apoderado judicial de la demandante y 2.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 234,00), por concepto de honorarios profesionales del experto, los cuales serán cancelados el día veintiséis (26) de mayo de 2009, y la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARÍA GABRIELA GÓMEZ

LA SECRETARIA