REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: RP21-L-2008-000353
PARTES: LUISA CIRILA SALAZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.275.023 Y ALIMENTOS CORDILLERA, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana, LUISA CIRILA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro9.275.023, debidamente asistida por el ciudadano JOSE FARIÑAS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 126.614, y por la otra la ciudadana ELVYS FUENMAYOR, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nº 92.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALIMENTOS CORDILLERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el Nº 08, tomo 26-A, mediante la cual, la empresa le entrego a la parte demandante, un cheque girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0548-47-5481001031, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, y así dar por terminada la presente causa. Y la parte demandante, ciudadana Luisa Cirila Salazar, manifiesta haber recibido conforme en este acto. Así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado se de por terminada la causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la ex trabajadora se encuentran asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo se constata que ambas partes procedieron en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y visto que consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARIA GABRIELA GOMEZ L.
LA SECRETARIA.
|