REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000053
PARTE ACTORA: MATILDE JOSEFINA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) EN EL HOSPITAL DR. FREDDY MOCARY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA VIOLETA NAVARRO y LUÍS ALBERTO GIULIANI MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, relativa al presente juicio y habiéndose presentado ambas partes, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 700,00), por los conceptos reclamados los cuales serán cancelados el día lunes primero (01) de Junio de 2009, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA GABRIELA GOMEZ
La Secretaria
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