REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000120
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RINCONES MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN JOSE AVILA LEZAMA y CANTERA EL AVILA, C.A (CANVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida la presente causa, en fecha 11 de mayo de 2009, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RINCONES MORENO, en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE AVILA LEZAMA y de la empresa CANTERA EL AVILA, C.A (CANVICA), por Cobro de Prestaciones Sociales y estando en la oportunidad correspondiente para su admisión a los fines de pronunciarse, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, se observa que revisadas las actas procesales la parte demandante alega en el escrito de demanda, como domicilio de la demandada, la Zona industrial El Peñón, Sector Remuca, Galpón Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, sin señalar ninguna de las otras alternativas que establece el articulo 30 ejusdem.
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
Establece el artículo 2, de la Resolución Nº 2004-00031 de fecha 08 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se crean los Tribunales del Trabajo en el estado Sucre:
“Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta resolución,…”.
De los razonamientos antes expuestos se advierte que el domicilio, señalado por el ciudadano actor, no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial atribuida a los Tribunales del Trabajo que constituyen el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, por lo que atendiendo a lo antes enunciado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, y de conformidad con el 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declina la competencia a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARIA GABRIELA GOMEZ L.
LA SECRETARIA,
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