REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2009-000064
PARTE DEMANDANTE: ANGEL JOSE VARGAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.531
ABOGADO ASISTENTE: ALEX GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: METAL PLASTICO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 06 de mayo de 2009 compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL JOSE VARGAS BELLO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.338, el cual consignó diligencia por ante este Tribunal, mediante la cual Desiste del presente procedimiento. Esta Juzgadora para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte demandante actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez La secretaría