REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000136
PARTES: FERNANDO LUIS FEBRES, titular de la cédula de identidad 8.643.043 e INTI, COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO LUIS FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.043 debidamente asistido por el abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.942, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.592, y la sociedad mercantil INTI , COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Febrero de 1987, anotado bajo el N° 16, Tomo II, Libro VII, representada por el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTANO, titular de la cédula de identidad N° 12.275.624, en su carácter de Presidente ejecutivo debidamente asistido por la Abg. EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en razón de la cual se le hizo entrega a el ciudadano FERNANDO LUIS FEBRES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante cheque identificado con el N° 49328104, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521-52-5210068084 del Banco Bancaribe, de fecha 23/04/2009, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Marino, desde el 04 de Mayo del 2007 al 04 de Noviembre del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por renuncia, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses, ,vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La Secretaria

Abg. LISBETH MACHADO
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. LISBETH MACHAD