REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000437
PARTE ACTORA : FRANCISCO DIAZ
PARTES DEMANDADA: MAQUINARIAS PESADAS LA MATICA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.871.219 debidamente asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.231 manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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