REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiocho de Mayo de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO : RP31-S-2009-000193
 
PARTES: MARYURIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.515 y EXPROAQUA,C.A
 
MOTIVO: Homologación Transacción.
 
 
         Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano MARYURIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.515  debidamente asistida por la ciudadana MARIA TERESA MADRID, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.796, por una parte, y por la otra  la sociedad  Mercantil EXPROAQUA,C.A, representada por su APODERADO,  el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 63.142, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de cumana  en fecha 02 de Diciembre del 2004, bajo el nor. 59, tomo a-03, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 19 de Septiembre del 2007 al  30 de Abril del 2009, terminó por RENUNCIA, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir,  Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, utilidades fracciones, indemnización del articulo 125 de la L.O.T   la cantidad de CINCO  MIL VEINTISEIS   BOLIVARES  CON 13/100 CTS (Bs. 5.026,13),   los cuales declara haber recibido en cheque nro. 34575518 girado contra el Banco BANESCO Cta corriente Nro. 0134-0447-094471044519,  quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo  ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la extrabajadora  se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria,  sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos  en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes,  esta Juzgadora no teniendo  ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.  Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada,  sellada y Refrendada, a los veintiocho  (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009)
 
LA JUEZ.
 
 
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.                                                   
 
 
El secretario
 
                                                                                                 
 
Abg. Diomar Rivas
 
 
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