REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiocho (28) de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000071
PARTE ACTORA: SOLEIDY DIANORA FONTEN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LOPEZ I
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SOLEIDY DIANORA FONTEN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.512.181, debidamente asistida por PAOLO POGGIO, abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 119.076 en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA LOPEZ I ,hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano HECTOR FRANCESCHI, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236, representación que consta en poder que consigna en este acto, ofreciendo la parte demandada cancelar el día de hoy en horas de la tarde, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) por los conceptos reclamados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaria
Abg. Diomar Rivas
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