REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000120
PARTE ACTORA: RUBERT JESUS FLORES GALANTON
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que el día veinticinco (25) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se dejó constancia que por la parte demandada BINGO CUMANA, comparecieron los abogados NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, y MANUEL LINARES MARTINEZ, profesionales en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.580 y 41.512, actuando en su carácter de apoderados judiciales conforme consta de poder que consignaron en ese acto ofreciendo a efectos de terminar el presente proceso ofrece cancelar el día 26 de Mayo del 2009, la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.722,76), en este acto la parte actora manifiesta su aceptación a la oferta realizada y declara que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados.En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo y una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. Albelu Villarroel el Secretario
Abg. Diomar Rivas
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