REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000069
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERGIO AUGUSTO SALVEMINI PASSANISI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.770.515, como persona natural
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy veintiséis (26) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por la parte demandada SALVE PESCA C.A, hizo acto de presencia el ciudadano SERGIO AUGUSTO SALVEMINI PASSANISI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.770.515, debidamente asistido por la ciudadana NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.280, quien alega comparecer en nombre propio, y ofrece en ese acto cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 32428122 , cuanta corriente Nro. 01050068111068356456, del Banco Mercantil por los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones, Utilidades, bono vacacional, días feriados, horas extras, bono nocturno, intereses, aceptando la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con el ciudadano SERGIO AUGUSTO SALVEMINI PASSANISI, liberando igualmente a la demandada de cualquier acción relacionadas a estos conceptos, y solicitó la homologación de la presente transacción, en consecuencia este tribunal se pronunciara sobre la homologación . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. Albelu Villarroel el Secretario

Abg. Diomar Rivas