REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000061
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE SERRANO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RADIO SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA MUJICA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por la parte demandada RADIO SUCRE, hizo acto de presencia su apoderada judicial FABIOLA MUJICA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.926, quien ofreció cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso la suma NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 9.536,00) de la siguiente manera : Para el día lunes 01 de Junio del 2009 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el saldo restante el día 30 de junio del 2009, por los conceptos demandados, en este mismo orden de ideas la parte actora acept y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
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