REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

ASUNTO Nº: RH32-L-2006-00005
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL VELASQUEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.127.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA LIBERTELLA y DAHÍS MATUTE GOITIA, e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 27.760 Y 25.276 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SANTA ROSA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LOPEZ, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el número: 105.237
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria a los fines de escuchar a la parte demandada sobre el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme que riela en autos, e instar al uso de los modos alternos de solución de conflictos se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado Judicial DAHÍS MATUTE GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 25.276 y por la parte demandada hizo acto de presencia CARLOS LOPEZ y ELBA MILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el número: 105.237 y 21.830, este Tribunal da inicio a la misma y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la parte demandada ofreció cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA (BS. 21.560) el cual comprende el monto condenado y la cantidad de Bs. 2.812,00 por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, de la siguiente manera : En este acto Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) es decir la cantidad de Bs. 2.812,00 por costas, costos y honorarios y la cantidad de Bs. 7.188,00 a favor del trabajador y la cantidad restante de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs. 11.560,00) a favor del trabajador para el día Quince de Junio del 2009 por los conceptos condenados en este mismo orden de ideas la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria