REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000083
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ BASTARDO CEDEÑO y HAIDE ELENA MEJIAS DE BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON CABALLERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ECOTURISTICAS GALEON DE PIEDRA, C.A. (INVEGAPCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
Visto que en el día de hoy Veintinueve (21) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BASTARDO CEDEÑO y HAIDE ELENA MEJIAS DE BASTARDO, identificado en autos, y sus apoderados judiciales ciudadana JHON CABALLERO WASHINGTON y EDGAR CELESTINO ALMEIDA, abogados inscritos en el ipsa bajo los Nros. 111.661 y 109.031, y por la parte demandada INVERSIONES ECOTURISTICAS GALEON DE PIEDRA, C.A. (INVEGAPCA). hizo acto de presencia la ciudadana LUIMAR TEJADA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.610.712, en su carácter de Directora de la empresa demandada y sus apoderados judiciales ciudadanos CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, Abogados i.p.s.a. Nros. 51.503 y 35.802, ofreciendo cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) distribuidos en Bs. 5.000,00 para el ciudadano Orlando Bastardo mediante cheque Nro. 88-54938181 y para la ciudadana Hayde Mejias de Bastardo la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque Nro 85-54938182 ambos librados contra el Banco Fondo Común, y la cantidad restante es decir la cantidad de Bs. 1.500,00 en tres cuotas iguales de Bs. 500,00 cada una a vencerse los días: 30 de Junio del 2009, 30 de Julio 2009, y 30 de Agosto del 2009, distribuidos en un 50 % para cada uno de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaria
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