REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150ª
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000421
PARTE ACTORA: HERIBERTO BAUTISTA ALONSO
PARTE DEMANDADA: BAY SIDE FOODS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA CABRERA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy veintiuno (21) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el ciudadano HERIBERTO BAUTISTA ALONSO, titular de la cédula de identidad nro. 12.657.467, debidamente asistido por ISAMARIS ASTUDILLO, abogado inscrito en el ipsa bajo el Nro. 129.178 y por la parte demandada BAY SIDE FOODS DE VENEZUELA C.A se hizo presente su apoderado judicial ciudadano JOSE VILANOVA CABRERA abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo el No.36.161, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por los conceptos demandados, aceptando la parte actora la oferta realizada y recibiendo la suma ofrecida, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Asi mismo se deja constancia de que en vista de que las partes han arribado a un acuerdo no se publicara el dispositivo correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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