REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado
Cumana, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000320
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO ESPIN RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: WADIH ALAEDDINE NOUEIHED
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS y YELITZE BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el ciudadano PEDRO ALBERTO ESPIN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.733.932, y su apoderado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 86.531, según poder que riela a los autos, y por la parte demandada WADIH ALAEDDINE NOUEIHED, se hizo presente su apoderado judicial ciudadano ALFREDO RAMOS DUBOIS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461, ofreciendo la parte demandada a efectos de terminar el presente proceso la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque de gerencia banco Caroní Nro.00908795 a nombre del Trabajador, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con el demandado. En consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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