REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000038
Parte actora: Luis Enrique Gutierrez
Parte demandada: Araya Motors, C.A.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, identificado en autos, debidamente asistido por PAOLA POGGIO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 119.076, y por la parte demandada ARAYA MOTORS C.A,, hizo acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 39.964, representación que consta en poder que riela a los autos.
Ofreciendo la parte demandada en ese acto cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) Bs. 1.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 45000235 del Banco Del Sur por concepto de: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, por L.O.T., y Bs. 200,00 aceptando la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,

Abg. Albelu Villarroel la Secretaria