REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA

EXP.- RP31-S-2009-000163.
PARTE ACTORA: MAGALYS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.513.
PARTE DEMANDADA: Empresa ALIMENTOS ATOPESCA, S.A, (ALIATO).
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagros Pazos Vielma, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ALIMENTOS ATOPESCA, S.A, (ALIATO), mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana Magalys Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.513, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosiris Descree Maíz López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.723; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 11 de Mayo de 2009, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño de la ciudadana Magalys Serrano, como OBRERA, desde el día 28 de Febrero de 2001 hasta el 27 de Abril de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de Bs.F. 10.135.95, y donde la ciudadana Milagros Pazos Vielma, le hizo entrega a la ciudadana Magalys Serrano, de un (01) cheque signado bajo el N°. 23883971, de la Entidad Financiera Banco Bancaribe, por la cantidad de Bs.F. 2.635.95, y la diferencia restante que comprende la cantidad de Bs.F. 7.500,00, en efectivo, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Asimismo se le acuerdan de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, las copias certificadas del escrito de transacción presentado y del decreto de homologación solicitadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) día del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

ABG. LISBETH MACHADO.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.