REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-S-2009-000157
PARTES: RAFAEL SIMON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.640.901, y TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA,C.A. (TRANSBALCA)
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL SIMON PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.640.901 debidamente asistido por la abogada YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.210, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (TRANSBALCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre del 2004, anotado bajo el N° 06, tomo A-10, folios 22-25 vto. Representada en este acto por su Apoderada judicial ciudadana MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.460.771, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano RAFAEL SIMON PATIÑO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000,00) de la siguiente manera la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque identificado con el N° 35683965 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521-53-5210084020 del Banco Confederado, y el restante en dinero en efectivo, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como chofer, desde el 10 de Abril del 2002 al 30 de Abril del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria.

Abg Lisbeth Machado