REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-S-2009-000154
PARTES: MARY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.419.272, y SUMINISTROS C.C.,C.A.
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.419.272 debidamente asistida por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MARY VASQUEZ , en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.411,65) mediante cheque identificado con el N° 00278217 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 08/05/2009, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 22 de Abril del 2008 al 28 de Diciembre del 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria

Abg Lisbeth Machado