REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, trece (13) de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000085
PARTE ACTORA: CHARLES KOFI APPIAH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: FIPACA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy, trece (13) de Mayo del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano CHARLES KOFI APPIAH , titular de la cédula de identidad Nro. 24.754.060, y su apoderada judicial ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada FIPACA,hizo acto de presencia su apoderado judicial según poder que riela a las actas .JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, y asistiendo CARMEN TERESA MARCHAN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.802, y 51.503 ofreciendo cancelar el día 05 de Junio del 2009, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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