REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000181
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL DIMAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRADELCA ARIVAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE GARCIA TOTESOUT, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66793,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, doce (12) de Mayo del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ARGENIS RAFAEL DIMAS ,titular de la cédula de identidad No.5.006.926 debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los No. 107.231, y por la parte demandada CONSORCIO TRADELCA ARIVAL C.A, hizo acto de presencia e ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA TOTESOUT, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66793, representación que consta en poder que riela al folio 15 del presente expediente, ofreciendo en ese acto cancelar el día 20 de Mayo del 2009, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria

Abg. Lisbeth Machado