REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, doce (12) de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000141
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LEANDRO
PARTE DEMANDADA: UNO COOPERATIVA DE CONTIGENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, doce (12) de Mayo del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LEANDRO,,titular de la cédula de identidad No.14.284.932 debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los No. 107.231 en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada UNO COOPERATIVA DE CONTIGENCIA hizo acto de presencia la ciudadana FRANCELIS JOSE ORTIZ MILLAN , titular de la cédula de identidad No. 18.903.174, en su carácter de Administradora, asistida por el ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA TOTESOUT, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.793, ofreciendo cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso por los conceptos demandados la suma de CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.050,71) de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00,00) que fueron recibidos el día 05 de Mayo del 2009 y la cantidad restante es decir TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.050,71) que serán cancelados el día 15 de Junio del 2009, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado Valera
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