REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, once (11) de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000410
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BARRETO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: GENARO MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy once (11) de Mayo del 2009, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.,00) por los conceptos reclamados, de la siguiente manera: Tres (03) cuotas de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) a vencerse el 22-05-2009, 05-06-2009, y 19-06-2009 y una cuota de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) a vencerse el día 03-07-2009, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria