REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000188
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 22/05/2009, y el auto de entrada de fecha 26/05/2009 por la ciudadana MARYURIS PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 14.009.661, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.796, y la Sociedad Mercantil EXPROAQUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 59, Tomo A-12, representada por su apoderado judicial JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° 10.461.926, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.142; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana ERMELINDA RINCONES en su condición de trabajadora y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.305,22) mediante cheque identificado con el Nro° 24575525 girado contra la cuenta corriente N° 01340447094471044519 del Banco Banesco, de fecha 22/05/2009, asimismo, como pago de diferencia de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrera desde el 25 de julio de 2007 al 30 de abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.