REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000179


SENTENCIA
PARTE ACTORA: ASUNCIÒN RAFAEL MARIN MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: FERREXPRESS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 26 de mayo de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ASUNCIÒN RAFAEL MARIN MARCANO asistido de la abogada ISMARIS ASTUDILLO, I.P.S.A. N° 129.178, actuando en su carácter de Procuradora especial de los trabajadores y, por la parte demandada el ciudadano RODOLFO ALEXANDER GIL, en su carácter de representante legal , asistido por el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47135, actuando en su carácter de apoderado judicial, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a el ciudadano actor ASUNCIÒN RAFAEL MARIN MARCANO, en este mismo acto la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 4.000,00), para ser pagadero en este mismo acto, mediante cheque Nª 83001722 girado contra el Banco Mi Casa, en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA .
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario