REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidos (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000420
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO RUIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.630.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231
PARTE DEMANDADA: BAY SIDE FOODS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y KATTY KABBABEH, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 36.161 y 83.740 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós de mayo de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano EDUARDO ANTONIO RUIZ MARTINEZ, identificado en autos, asistido por el abogado ISABEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°98.600, en su carácter de procurador especial de los trabajadores y, por la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que consigna en este acto. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a el ciudadano actor EDUARDO ANTONIO RUIZ MARTINEZ, en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal en el pais, la suma de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00), en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA .
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario
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