REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.484

SOLICITANTE: YAKELYN DEL JESUS JIMENEZ
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°
16.625.904.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Marzo del 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana YAKELYN DEL JESUS JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.904, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que al momento de hacer la trascripción de los Libros de Registro de Partidas de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió un error al transcribir su nombre, ya que la forma correcta de escribir su nombre es como sigue, YAKELYN DEL JESUS.
Que el mencionado nombre es el que ha utilizado en toda su vida, lo cual incluye, actos jurídicos y situaciones e interrelaciones normales como persona, tal como consta de su Cédula de Identidad, Carnet de Estudio y en Partida de Nacimiento, que se le expidió tiempo atrás, marcados con Letras “B”, “C” y “D”, las cuales corren insertas a los folios vto. del 1, 2 y 4 del expediente.
Que en los Libros de Registro de Partidas de Nacimientos, relacionados con su persona, se transcribió erróneamente su nombre así: YAKELLYN DEL JESUS, el cual le fue agregada una letra demás a su primer nombre, es decir, debió escribirse con una sola “L” YAKELYN, como es lo correcto.
Que este problema se le informó cuando en días atrás se dirigió a la mencionada Prefectura, a solicitar una copia certificada de su Partida de Nacimiento, y se le emitió con el señalado error, tal como consta de la copia certificada de su Partida de Nacimiento marcada con letra “A” , la cual corre inserta al folio 3 del expediente.
Que esta situación le ha causado un problema delicado con relación a ciertos actos jurídicos, que tiene que llevar a cabo, como lo es el de contraer matrimonio y el error de trascripción, complica e impide la realización del mismo.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo estado, la corrección su acta de nacimiento, en donde aparece el nombre YAKELLYN DEL JESUS debe decir YAKELYN DEL JESUS que es lo correcto.
En fecha 24 de Marzo del 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 31 de Marzo 2.009, tal como consta al folio siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 387 de fecha 26 de Marzo de 1.984 de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde aparece su nombre YAKELLYN DEL JESUS debe decir YAKELYN DEL JESUS que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. 16.484