REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Mayo del 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.417
DEMANDANTE: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N°
3.136.963.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de esta
ciudad de Carúpano.
DEMANDADO (S): CARLOS ROSAL y SILVIA PEREIRA, titular de
las Cédulas de Identidad Nros. 2.904.910 y
5.865.161.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector 2, Calle 7, N° 57, Guayacán de las Flores,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, con el carácter de autos, y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir el presente juicio, previamente observa:
PRIMERO: Admitida la presente demanda en fecha 23 de Enero del 2.009, los ciudadanos: CARLOS ROSAL y SILVIA PEREIRA, fueron Intimados el día 09 de Marzo del 2.009, tal como consta a los folios 8 y 10 del expediente. En fecha 23 de Marzo del 2.009, siendo la última oportunidad legal fijada para que la parte demandada pague o haga la oposición en el presente juicio, y por cuanto no comparecieron hacer uso de éste derecho se dejó constancia por secretaría, folio 12 del expediente.
SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia para que el intimado pague lo adeudado o haga su oposición en el presente juicio, fue el día 23 de Marzo del dos mil Nueve (2.009), no compareciendo en forma alguna los referidos intimados, que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si dentro del cuarto día no acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, se procederá como en el caso de Ejecución de Sentencia. En consecuencia, por todas las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.417
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