REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.
199° y 150°
Sol. N° 5483.

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO RIGUAL NARVÁEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N° 6.957.200.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIGUAL NARVÁEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 6.956.200 y de este domicilió asistido por el abogado en ejercicio JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, y por cuanto se observa, que la misma solicitud es de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio de propiedad de vehículo), correspondiendo del conocimiento del mismo, al Juzgado de Municipio, del domicilio del solicitante, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente solicitud y ordena remitirla al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 5483
SGM/Fvc/ecm