REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.
199° y 150°
Sol. N° 5475.
SOLICITANTE: REINALDO JOSÉ ESTABA NÚÑEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N° 10.218.230.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto se observa, que el presente Juicio es una Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio de propiedad de vehículo), correspondiendo del conocimiento del mismo, al Juzgado de Municipio, del domicilio del solicitante, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente solicitud y ordena remitirla al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 5475
SGM/Fvc/am
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