REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.
199° y 150°
Exp. N° 16.501.
SOLICITANTES: JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL
VALLE ROJAS RANGEL, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 4.948.304 y 5.855.033
Respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado el primero en la calle principal s/n, de
La Urbanización La Marina de Playa Grande y la
Segunda en la calle San Rafael s/n de Playa Grande
Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la presente demanda, presentada por los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR y MIREYA DEL VALLE ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.948.304 y 5.855.033 y por cuanto se observa, que el presente Juicio es una demanda de DIVORCIO 185-A, correspondiendo del conocimiento de la misma, al Juzgado del Municipio donde los cónyuges hayan tenido su último domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa y ordena remitirlo al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.501.
SGM/Fvc/dr.
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