REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.
199° y 150°
Exp. N° 16.500.
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO SALAZAR y MARVY
ROSERDA MARTÍNEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 4.295.772 y
8.310.356, respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El Cónyuge: En la Vía Principal de San Martín,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y La Cónyuge: En El Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Presentado como ha sido el presente Libelo de demanda, y por cuanto se observa, que el presente Juicio es una demanda de DIVORCIO 185-A, correspondiendo del conocimiento de la misma, al Juzgado del Municipio donde los cónyuges hayan tenido su último domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa y ordena remitirlo al Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Población de El Pilar, en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y Publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.500
SGdM/Fvc/ajno
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