REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.494
DEMANDANTE (S): ECLAUDENIO JOSE NORIEGA y ANDREA
ISMENIA LORANT MARCANO, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 5.897.990 y
5.910.319.
DOMICILIO PROCESAL: El primero en el Sector La Tubería Arriba, de la
ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre, y la segunda en el Sector La Tubería Arriba,
de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.
APODERADO: No otorgaron Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto se observa, que el presente Juicio es una demanda de DIVORCIO 185-A, correspondiendo del conocimiento de la misma, al Juzgado del Municipio donde los cónyuges hayan tenido su último domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa y ordena remitirlo al Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.494
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