REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.
199° y 150°
Exp. N° 16.491.
SOLICITANTE: NERIS GUTIÉRREZ DE PINO, Titular de la
Cedula de Identidad N° 2.633.628.
APODERADO: ARGENIS JOSÉ HEREDIA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 53.481.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto se observa, que el presente Juicio es una demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiendo del conocimiento de la misma, al Juzgado del Municipio con sede en el lugar donde se hubiere expedido la referida acta, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa y ordena remitirlo al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.491.
SGM/Fvc/dr.
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