REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Mayo 2.009
199° y 150°
Exp. N° 16.434

DEMANDANTE: JOAQUIN ARISTIMUÑO TINEO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.878.477.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Queremene, Parroquia San José de
Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): CARLOS VALENTE, ROBERT JOSE
CARABALLO, YINET CALDERIN, ROBERT
CARABALLO, titulares de las Cedulas Identidad
Nros. 17.770.476, 18.413.130, 14.291.213, 5.871.814
y OTROS.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Queremene, Parroquia San José de
Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOAQUIN ARISTIMUÑO TINEO, venezolano, de ocupación Productor Agrícola, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.477, domiciliado en el Sector Queremene, Jurisdicción de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por la Abogada TIBISAY VILLARROEL TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.460, con el carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y vista igualmente la constancia de bajos recursos consignada a la misma, el Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo, visto el contenido de la misma, donde solicita que la presente causa sea sustanciada conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal señala al solicitante, que con respecto al Procedimiento aplicable en materia Interdictal Agraria, el Juzgado Superior Quinto Agrario con sede en el Estado Monagas, Alzada Natural de este Juzgado al actuar con Competencia Agraria, señaló en sentencia dictada en fecha 25 de Junio del 2.004, en el expediente signado con el N° 14.361 de la nomenclatura de este Tribunal señala lo siguiente:
“En consecuencia, al mencionarse las acciones posesorias que han de seguirse por el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se refiere a la acción posesoria ordinaria, que es la acción publiciana, pero las acciones posesorias interdíctales que se tramitan mediante procedimientos especiales, caen evidentemente dentro de la prescripción del Artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el Procedimiento a seguir es sin duda, el especial establecido en los Artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a los interdictos posesorios, por ser éstos un procedimiento especial establecido en esa Ley. Que el tribunal de la causa al darle trámite a un interdicto posesorio por el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, convirtió un procedimiento especial en uno ordinario y violento el procedimiento establecido para tales acciones y por tanto violó el debido proceso, que no es otra cosa que seguir el procedimiento previamente establecidas leyes para una determinada causa, dando además las oportunidades de defensa y prueba de las partes”.
Criterio éste que comparte íntegramente esta Instancia, por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la tramitación de la Querella Interdictal por el Procedimiento de la Ley de Tierras y declara que el Procedimiento Aplicable es el establecido en la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.434