REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Mayo del 2.009
199º y 150º
SOL. N° 5.467

SOLICITANTE: YSIDRO BELTRAN PLACENCIO SALAZAR,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.926

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YSIDRO BELTRAN PLACENCIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, chofer, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.926, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre el vehículo: Marca: Ford, Modelo: 1.980, Tipo: Autobusete, Clase: Camioneta, Año: 1.980, Color: azul, Placas: 472-562, Serial Motor:6 cilindros, Serial de Carrocería: S21EHKA0861, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELOY ANTONIO LEON GONZALEZ y KAREN SELIDETH LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.420.337 y 16.625.504, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano YSIDRO BELTRAN PLACENCIO SALAZAR, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. N° 5.467